Por: Albors Galiano Portales
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Pleno, ha dictado la Sentencia n.º 1130/2026, resolviendo un litigio de gran relevancia en materia de seguro marítimo de cascos, en el que nuestro despacho ha representado los intereses de las compañías aseguradoras del buque.
El buque atunero TXORI URDIN naufragó el 25 de septiembre de 2015 a causa de una vía de agua de origen desconocido, reclamando su armador, asegurado bajo la póliza, más de 8,5 millones de euros a las compañías aseguradoras bajo la póliza de seguro de casco y máquinas. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña de 31 de julio de 2019, desestimó íntegramente la demanda por considerar inaplicable el principio de la universalidad del riesgo y concluir, a la vista de la prueba practicada en el juicio, que el buque no se había hundido como consecuencia de un riesgo cubierto bajo la póliza. La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña dictó Sentencia de 30 de julio de 2021 mediante la cual estimó el Recurso de Apelación del armador asegurado y estimó íntegramente la demanda, condenando a las compañías aseguradoras al pago del valor asegurado del buque. Las Compañías aseguradoras interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario formalizado por las compañías aseguradoras, anula la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña y, asumiendo la instancia, confirma la desestimación de la demanda con imposición al asegurado de las costas de la apelación. Para anular la Sentencia de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo considera que aquélla incurrió en una valoración ilógica y arbitraria de la prueba pericial. En relación con la cuestión jurídica fundamental que se había sometido a controversia, el Tribunal Supremo establece que cuando la póliza incorpora cláusulas de riesgos nominados —como las «Institute Fishing Vessel Clauses»— el tradicional «principio de universalidad del riesgo» no resulta aplicable, pues los riesgos asegurados quedan delimitados por pacto expreso entre las partes. En consecuencia, el armador asegurado debió acreditar que el siniestro respondía a uno de los riesgos expresamente cubiertos en la póliza, y no lo hizo.
La Sentencia resulta particularmente trascendente por ser la primera ocasión en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vigencia del principio de la universalidad del riesgo tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima. Y lo hace mediante decisión del Pleno de la Sala Civil y dejando claro que prevalece la libertad de pactos entre las partes sobre dicho tradicional principio. Se trata de una Sentencia muy esperada en el mercado asegurador español y de gran trascendencia práctica dado el habitual sometimiento de los contratos de seguro de buques a las condiciones inglesas del Instituto de Aseguradores.