25.04.2025

Net Zero Framework – OMI (Organización Marítima Internacional)

Por Albors Galiano Portales

La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó en abril de 2025 el nuevo Net-Zero Framework, un instrumento regulador destinado a conducir al transporte marítimo internacional hacia las emisiones netas cero de gases de efecto invernadero (GEI) en torno al año 2050. Este marco, que se integrará como nuevo Capítulo 5 del Anexo VI del Convenio MARPOL, será formalmente adoptado en octubre de 2025 y entrará en vigor en 2027.

Se estructura en dos ejes principales: un estándar obligatorio que establece límites progresivos a la intensidad de GEI de los combustibles marinos, y un sistema económico global que aplica un precio al carbono. Cada buque será evaluado anualmente según su rendimiento en intensidad de emisiones. Si el resultado se sitúa por debajo del umbral estricto establecido, generará “unidades excedentes” que podrá conservar, transferir a otros buques o aplicar a años siguientes. Por el contrario, si supera el límite, deberá compensar ese exceso aportando contribuciones al Fondo OMI o utilizando unidades acumuladas o transferidas desde otras partes de su flota. El Fondo recaudará y redistribuirá estos pagos para financiar tecnologías limpias, infraestructuras energéticas sostenibles y apoyar la transición de los países en desarrollo. De este modo, el sistema combina incentivos positivos con un régimen de cumplimiento flexible pero obligatorio, promoviendo una transición gradual y económicamente equilibrada.

Aunque el marco global de la OMI y el reglamento europeo FuelEUMaritime comparten principios técnicos, como la medición de emisiones en todo el ciclo de vida del combustible (well-to-wake) y la neutralidad tecnológica, existen diferencias fundamentales entre ambos. El FuelEUMaritime tiene un alcance regional, centrado en rutas hacia, desde o dentro de la Unión Europea, y aplica metas más exigentes desde 2025, mientras que el sistema de la OMI se aplicará globalmente a partir de 2027, con un calendario más escalonado y un esquema de incentivos más amplio. Además, la UE incluye obligaciones adicionales como el uso obligatorio de electricidad en puerto para ciertos buques, medidas no contempladas en el marco de la OMI. Estas diferencias generan la necesidad de armonización entre los regímenes.

Precisamente, uno de los principales retos jurídicos actuales es evitar la doble imposición sobre las emisiones de un mismo buque sujeto a ambos marcos. Para evitarlo, tanto la Comisión Europea como la OMI han reconocido la necesidad de armonización normativa. El reglamento FuelEU incluye una cláusula de revisión que establece que la Comisión Europea deberá evaluar periódicamente la evolución de los acuerdos alcanzados en el seno de la OMI y, en caso de que se adopte un régimen internacional vinculante y equivalente, adaptar o suprimir las obligaciones previstas por la normativa europea. Además, se están alineando los sistemas de monitoreo de emisiones utilizados por la OMI y por la Unión Europea (MRV en la UE y DCS en la OMI) y se prevé una cooperación institucional para facilitar el cumplimiento coordinado y evitar duplicidades. En definitiva, el éxito de ambos marcos dependerá de su capacidad para convivir de forma complementaria, garantizando seguridad jurídica, eficacia ambiental y competitividad para los actores del transporte marítimo global.