Por: Albors Galiano Portales
Hoy, 1 de julio de 2026, comienza a aplicarse el nuevo Código Internacional de Seguridad para Buques de Superficie Marítimos Autónomos (MASS Code), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 111º periodo de sesiones, celebrado en Londres entre los días 13 y 22 de mayo de 2026.
Se trata del primer marco regulatorio internacional aplicable a buques con distintos grados de autonomía -desde los sistemas de apoyo a la decisión con dotación a bordo hasta la autonomía plena-, articulado no como un catálogo cerrado de prescripciones técnicas, sino como un marco basado en objetivos (goal-based) y dirigido a garantizar que los buques autónomos satisfagan estándares de seguridad, protección y protección ambiental equivalentes, en lo sustancial, a los exigidos a un buque convencional tripulado.
El Código establece objetivos de seguridad de alto nivel y deja a la industria un cierto margen de flexibilidad en la elección de las soluciones técnicas concretas. El Código se estructura en tres Partes; la Parte I incluye el Preámbulo; la Parte II los principios y funciones de los MASS; y la Parte III los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de eficacia prevista aplicables a las operaciones y funciones específicas de los MASS. Tales objetivos, prescripciones y criterios se individualizan para las distintas áreas relevantes: seguridad en la navegación, conectividad, operaciones remotas, estanqueidad, protección contra incendios, búsqueda y salvamento, transporte de mercancías, fondeo, remolque y amarre, y maquinaria e instalaciones eléctricas.
El Código exige, en cualquier caso, que exista siempre un capitán humano responsable del buque y dotado de capacidad de intervención, con independencia del grado de autonomía del MASS. Se preserva así, al menos por el momento, el principio tradicional de responsabilidad del naviero por los actos del capitán.
El Código se aplica inicialmente a los buques de carga y, al tratarse de un instrumento de naturaleza no vinculante, ofrece actualmente a los Estados miembros la oportunidad de probar su aplicación práctica. Esta primera fase servirá de campo de pruebas para la elaboración de la versión obligatoria del Código, cuya adopción, vía incorporación al SOLAS, está prevista para antes del 1 de julio de 2030, con entrada en vigor el 1 de enero de 2032.