Por: Albors Galiano Portales
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 1805/2025, de 10 de diciembre, en la que fija un criterio de especial relevancia para el sector marítimo y portuario al pronunciarse sobre la obligación de retribuir los servicios de remolque impuestos por la Capitanía Marítima por razones de seguridad, incluso cuando dichos servicios no hayan sido expresamente solicitados por el usuario. Albors Galiano Portales ha representado en este procedimiento al Grupo Boluda.
El litigio tiene su origen en los servicios de remolque prestados en el puerto de Granadilla (Tenerife) a varias plataformas y buques perforadores, respecto de los cuales la Capitanía Marítima había impuesto la presencia permanente de un remolcador en régimen de disponibilidad (stand by) por motivos de seguridad marítima. La empresa concesionaria del servicio reclamó el pago de más de 1,4 millones de euros a las compañías destinatarias del mismo. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al considerar que el servicio no había sido requerido por los usuarios y, por tanto, no procedía su retribución.
El Tribunal Supremo revoca ambas resoluciones y estima íntegramente la demanda. Para ello, interpreta el artículo 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, recordando que los servicios portuarios pueden imponerse obligatoriamente por razones de funcionamiento, operatividad o seguridad marítima. En esos supuestos, el hecho de que el servicio no haya sido solicitado por el usuario no excluye la obligación de abonar su coste.
La Sala destaca, además, que la modalidad de prestación en régimen de disponibilidad constituye una auténtica prestación del servicio. El remolcador debe permanecer permanentemente preparado para intervenir, lo que le impide destinar sus medios a otras actividades y genera costes operativos que forman parte del propio servicio. Por ello, dichos costes deben integrarse en las tarifas y ser asumidos por los destinatarios del servicio obligatorio.
La resolución reviste especial interés porque constituye uno de los pronunciamientos más relevantes del Tribunal Supremo sobre la naturaleza jurídica del servicio de remolque portuario obligatorio y su régimen retributivo. El fallo refuerza la seguridad jurídica en el ámbito portuario al confirmar que, cuando la Administración impone un servicio por razones de seguridad marítima, el usuario queda obligado a satisfacer su precio con independencia de que no exista una solicitud expresa del mismo.