15.10.2026

El DeCA Digital: nueva obligación para el transporte de mercancías por carreteras

Por Albors Galiano Portales

El  5 de octubre de 2026 entró en vigor una obligación que afecta a empresas de transporte y logística. Nos referimos a la digitalización obligatoria del documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera, conocido, en su versión electrónica, como DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo).

Como bien conocen los operadores del mercado, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) exige que durante la realización de los servicios de transporte se lleve a bordo del vehículo la documentación de control administrativo a la que se refiere la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.

Hasta ahora, sin embargo, el formato electrónico es una alternativa admitida, no una obligación. Esto cambiará radicalmente en pocas semanas. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece que, desde el 5 de octubre, el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera, así como la hoja de ruta del transporte público de viajeros, deberán ser necesariamente digitales.

En la práctica, esto significa que el soporte en papel dejará de ser válido para cumplir esta obligación documental en el transporte interior de mercancías.

¿A qué transportes afecta esta obligación y cuáles quedan excluidos?

La obligación afecta al transporte interior público, es decir, al transporte nacional dentro de España y las operaciones de cabotaje realizadas por transportistas en territorio español. En cambio, no queda sujeto el transporte internacional que discurra parcialmente por territorio español, en el que se siguen empleando los documentos de control establecidos en los convenios internacionales suscritos por España. Quedan también exceptuados, conforme al artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012, los transportes que no necesiten autorización, los de mudanzas, los de vehículos averiados realizados en vehículos especiales y los servicios de reparto con reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 identifica dos sujetos obligados a formalizar el documento de control: el transportista efectivo (titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte) y el cargador contractual (quien contrata directamente con aquel el transporte, ya sea el cargador efectivo, otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor o un operador logístico). Ambos son responsables tanto de la falta de formalización del documento como de que este no se lleve a bordo del vehículo, si bien en este segundo supuesto el cargador quedará eximido si prueba que el documento fue efectivamente emitido. La Orden reparte, además, la responsabilidad sobre los datos concretos que cada parte debe garantizar: al cargador le corresponden los datos identificativos de las partes, el origen y destino del envío y la naturaleza y peso de la mercancía; al transportista efectivo, la autorización especial de circulación, la fecha de realización del transporte y la matrícula del vehículo.

Debe emitirse un ejemplar para cada uno, correspondiendo al transportista efectivo llevarlo a bordo. En la práctica, el documento deberá disponer del código QR. Durante una inspección en carretera, bastará con que el conductor muestre dicho código QR para que los agentes de la autoridad puedan descargar y verificar el documento. Ambas partes deben conservar copia del DeCA a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante al menos un año, pudiendo cada una mantener su propio repositorio documental.

¿Qué aplicaciones son válidas?

La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y

Ferrocarril fija las características que debenreunir las aplicaciones informáticas de gestión del DeCA, los ficheros electrónicos en que se materializa el documento y las direcciones web desde las que debe poder descargarse.

¿Existe alguna herramienta pública para generar el DeCA?

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha desarrollado la plataforma, un sistema gratuito para la digitalización del transporte y la logística de mercancías que permite, entre otras funcionalidades, la generación de los DeCA. No obstante, las empresas pueden utilizar cualquier otra aplicación informática que cumpla las especificaciones técnicas de la mencionada Resolución.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

Este es, sin duda, el aspecto que más debe preocupar a las empresas del sector, ya que el régimen sancionador aplicable a la falta o defecto de esta documentación ya está plenamente asentado y no varía por el hecho de que ahora el soporte exigido sea electrónico.

El artículo 141.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria, incurriendo en ella también las empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación obligatoria en los controles en carretera, así como quienes oculten o no conserven dicha documentación o retrasen injustificadamente su comunicación a la Administración. Esta misma conducta está tipificada de forma correlativa en el artículo 198.21 del ROTT.

Las infracciones tipificadas en el punto 17 del artículo 141 de la LOTT se sancionan, conforme al artículo 143.1.d) en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, con multa de 401 a 600 euros. Cabe señalar que, de acuerdo con la LOTT, las infracciones se computan por expedición de transporte, de modo que cada servicio no documentado o deficientemente documentado puede dar lugar a una sanción independiente

Más información en madrid@alborsgaliano.com