Por Albors Galiano Portales
Desde el 28 de febrero de 2026, el tránsito comercial por el Estrecho de Ormuz se ha visto gravemente restringido en términos operativos, hasta el punto de generar una interrupción práctica para numerosos buques con intención de transitarlo. En este contexto, con decenas de buques retenidos en el área o esperando instrucciones fuera de ella, las consecuencias jurídicas se proyectan de forma inmediata sobre fletamentos, B/Ls, seguros y gestión de tiempos/costes.
En materia de desvío, el escenario refuerza la razonabilidad de una decisión de evitar su tránsito. El art. IV.4 de las RHV ampara el desvío razonable, y, valoradas ex ante las circunstancias actuales (amenazas militares directas, ataques confirmados, riesgo objetivo para tripulación y buque), resulta difícil sostener que el desvío por una ruta alternativa no sea la decisión más racional. Ahora bien, conviene distinguir entre (i) el desvío en ejecución del transporte bajo el régimen del conocimiento de embarque y (ii) la reconfiguración del viaje bajo una póliza de fletamento; dado que la cobertura contractual y el estándar aplicable pueden divergir. En particular, si la cláusula de “liberty/war risks” pactada en el fletamento no queda válidamente incorporada al B/L, la posición frente a tenedores de B/L puede no alinearse con la relación fletador-armador. De ahí la necesidad de revisar (a) las cláusulas de incorporación, (b) los términos de ruta y destino, y (c) las obligaciones de notificación y mitigación de los daños.
En cuanto a las cláusulas aseguraticias, y en concreto a las relativas al seguro de guerra, parece que el mercado ha reaccionado con rapidez mediante preavisos de cancelación para estas coberturas, y con restricciones territoriales que se proyectan las áreas colindantes. Conviene recordar que estamos ante una cobertura “extraordinaria” por lo que el resto de contenido de la póliza (en seguros de H&M, P&I y carga), se mantiene vigente.
Estas cláusulas permiten cancelar o modificar la cobertura con un preaviso mínimo. Varias aseguradoras ya lo han hecho y en algunos casos los efectos se están produciendo en estos días. No se trata de una supresión de la cobertura, sino de un mecanismo técnico de cancelación y reinstalación automática: se cancela la versión anterior y se introduce una nueva con exclusiones geográficas específicas, manteniéndose el resto del contenido de la póliza sin alteraciones. Este sistema permite ajustar contractualmente la cobertura ante la volatilidad de los riesgos de guerra.
En conjunto, la situación exige una revisión de pólizas de fletamento, coberturas de guerra, costes y demoras. Estamos, por tanto, y sin saber hasta cuándo, ante un escenario de reasignación contractual de riesgos en el que la calidad de la documentación (decisiones, avisos, evidencias de riesgo, etc) será determinante para la posición procesal posterior.