El pasado 11 de julio, en su 58º periodo de sesiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/ UNCITRAL) ha aprobado por consenso recomendar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la adopción del Convenio sobre Documentos de Carga Negociables, lo que presumiblemente ocurrirá en diciembre de 2025. Juan Pablo Rodríguez, of Counsel del Despacho y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, ha participado activamente como miembro de la Delegación Española durante la elaboración del Convenio desde sus inicios en 2022.
Este Convenio tiene por objeto regular la emisión y los efectos de un nuevo documento de transporte negociable, el «documento de carga negociable” o “DCN”, creando también, y esta es una de sus virtudes, un marco jurídico para el reconocimiento y uso de los documentos de carga negociables electrónicos. Mientras que los conocimientos de embarque vienen utilizándose de manera generalizada como títulos representativos de mercancías en el sector marítimo, los documentos de transporte emitidos por transportistas ferroviarios, aéreos y por carretera (denominados tradicionalmente «cartas de porte»), que no suelen ser negociables, no pueden cumplir esa función representativa.
El nuevo instrumento crea un nuevo título representativo de mercancías (calificación que tradicionalmente estaba reservada únicamente a los conocimientos de embarque marítimos), permitiendo ahora que los documentos de transporte emitidos por transportistas ferroviarios, aéreos y por carretera, puedan cumplir una función análoga a la del conocimiento de embarque para el transporte de mercancías por cualquier modo de transporte en un contexto multimodal o unimodal. Esta medida ha sido reclamada por la industria para dotar a los servicios para la financiación de comercio (tales como las cartas de crédito documentarios, limitadas actualmente a los conocimientos de embarque, u otros servicios para la financiación de inventario) de un instrumento que les permita tomar las mercancías transportadas por otros modos como garantía con efectos transfronterizos. El DCN podrá emitirse para transportes marítimos como no marítimos, tanto unimodales como multimodales. Esto puede suponer, cuando se emita para tramos puramente marítimos o multimodales con un tramo marítimo, un posible conflicto con las convenciones existentes que ya regulan documentos negociables marítimos (tales como las Reglas de la Haya Visby, las Reglas de Hamburgo o las Reglas de Rotterdam), ya que todas ellas contienen normas sobre documentos negociables o derechos y responsabilidad del tenedor del documento, por lo que el solapamiento anticipamos podría producirse. El Instrumento parte de la premisa de que este texto respeta los regímenes de responsabilidad ya existentes en los distintos convenios (RHV, Reglas de Hamburgo, CMR, CIM, Convenio de Montreal, etc.), sin alterarlos. Sin embargo, y en aras a evitar posibles conflictos, se ha introducido entre las cláusulas finales la posibilidad de que los Estados declaren que no aplicarán la Convención a ningún documento de transporte negociable (un conocimiento de embarque) que pruebe o contenga un contrato de transporte marítimo de mercancías regido por un convenio internacional en el que dicho Estado sea parte. La Comisión convino en que el Convenio entrase en vigor cuando recibiese 10 ratificaciones.
Con todo lo dicho, el nuevo Convenio sobre DCNs resulta sumamente interesante por varios motivos: El primero de ellos es la tipificación explícita del DCN como documento representativo de mercancías, lo que sin duda es muy beneficioso para los documentos emitido en un transporte terrestre y aéreo, y sobre todo para los contratos de transporte multimodal (que en la actualidad no cuentan, a diferencia de la legislación española, con un reconocimiento uniforme como documentos representativos). El segundo es que el régimen y los efectos de los DCNs se formula además -en paralelo para los emitidos en papel- para los documentos los emitidos en soporte electrónico (siguiendo las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre Documentos Transmisibles Electrónicos), lo que sin duda, y para el momento en que este Convenio entre en vigor, creemos que coparán gran parte de la práctica y operativa del transporte de mercancías.