Por Albors Galiano Portales
La sentencia concluye que el riesgo creado por una embarcación que navegaba sin luces siguiendo la estela de otra embarcación, generando la apariencia de un falso eco, no era advertible y que el Capitán “hizo lo que exigía la situación, que era estar en el puente extremando la vigilancia visual y directa a su alrededor durante la maniobra de aproximación y entrada al puerto”.
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ibiza (Plaza 2) ha absuelto al capitán del ferry Formentera Direct del delito de homicidio por imprudencia profesional grave del que estaba acusado tras la colisión entre el ferry y la embarcación de recreo India, ocurrido la noche del 17 de agosto de 2021 cerca de la entrada al puerto de Ibiza. En el accidente falleció lamentablemente un pasajero de la embarcación de recreo.
La sentencia 234/2026, de 17 de septiembre, que ya ha ganado firmeza, sí condena al patrón de la embarcación de recreo (India) a dos años de prisión y tres de inhabilitación profesional. La Fiscalía pedía las mismas penas para el capitán del ferry, quien finalmente ha sido absuelto.
La jueza considera acreditado que el patrón del India navegaba sin luces y bajo los efectos del alcohol, y que no mantuvo la vigilancia necesaria para advertir la presencia del ferry antes de cambiar de rumbo. Los familiares del fallecido ya habían sido indemnizados extrajudicialmente, por lo que no ejercieron acusación particular en el procedimiento, en el que la única acusación fue la sostenida por el Ministerio Fiscal.
La defensa, a cargo de Albors Galiano Portales desde la instrucción iniciada en 2021 hasta el juicio oral celebrado el pasado mes de julio, defendió en todo momento la inocencia del capitán. El equipo lo han formado nuestro socio Jaime Albors y el asociado Jorge Llovo.
La jueza considera que el capitán actuó con la diligencia exigible. La embarcación de recreo navegaba de noche, sin luces y en plena oscuridad, por lo que resultaba imperceptible para el ferry. Inicialmente ambas embarcaciones seguían trayectorias sin riesgo de colisión, pero en el último momento el India realizó un giro brusco a estribor que cruzó la trayectoria del ferry, generando un riesgo que, según la resolución, el capitán no pudo advertir ni evitar en esas circunstancias.
El fallo concluye que el capitán hizo lo que exigía la situación, que era mantener la vigilancia desde el puente. Añade que «no resultaba cognoscible la presencia del grave riesgo desencadenado por el otro acusado».